lunes, 25 de junio de 2012

Examenes

Hola a todos, los próximos dos turnos de examen de la materia son los siguientes: antes de las vacaciones, el jueves 5 de julio a las 16.00, y después de las vacaciones, el jueves 26 de julio, también a las 16.00.

Clases

Hola a todos, el viernes pasado hemos finalizado el cursado con un repaso general de todas las bolillas del programa. Este blog va a quedar en linea hasta fin de año para que lo tengan como soporte. Lo vamos a seguir actualizando con noticias y novedades de interés, sobre todo ahora que se empieza a tratar el proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial. También tiene a disposición el correo electrónico para cualquier consulta. Saludos y seguimos en contacto,

viernes, 22 de junio de 2012

Algunas novedades del Proy de Cod Civil

Hola a todos, les dejo un artículo periodístico que salió hoy sobre algunas novedades que introduciría el proyecto de código unificado (civil y comercial) reduciendo brechas entre concubinos y casados. Link  

sábado, 16 de junio de 2012

Unidad 13

Hola a todos, ahora les dejo la presentación de la última bolilla del programa. Saludos

Unidad 12

Hola a todos, les dejo la Bolilla 12 que mando la Prof. Rozenblum, aunque por motivos de salud no pudo dar personalmente la clase. Saludos,

martes, 12 de junio de 2012

Unidad 11

Hola a todos, les dejo la bolilla 11 que vieron con la profesora Rozenblum. Saludos,

lunes, 11 de junio de 2012

Alimentos entre parientes

Hola a todos, les dejo un caso real para que puedan ver como funciona en la practica el régimen de alimentos entre parientes. Está claro que no se trata de los alimentos debido por los padres a los hijos menores, tampoco de la manutención de los hijos mayores hasta los 25 años. Saludos.
Madre de 91 años deberá pagar la cuota alimentaria de su hijo de 70 Así lo determinó la Sala B del Tribunal al entender que "no hay duda de que la madre está llamada por la ley a proveer asistencia al hijo mayor de edad", y en ese sentido obligó a un "pago de una cuota alimentaria mensual de 5.000 pesos". La Cámara Civil condenó a una mujer de 91 años declarada "insana" a pagarle una cuota alimentaria de 5.000 pesos mensuales a un hijo suyo de 70 años. Así lo determinó la Sala B del Tribunal al entender que "no hay duda de que la madre está llamada por la ley a proveer asistencia al hijo mayor de edad", y en ese sentido obligó a un "pago de una cuota alimentaria mensual 5.000 pesos con los excedentes de la renta de su patrimonio". Los camaristas Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, recordaron que la madre "percibe los frutos de la explotación de un campo", y en un expediente civil fue declarada insana. Antes de ser declarada insana, explicaron los magistrados, la madre suministraba a su hijo suma de dinero, que en 2008 alcanzó unos 228.000 pesos. "En la medida en que aquellos pagos existieron sin que hubiese habido una sentencia o un convenio que los reconociera como obligación civil, sólo cabe considerar que tales aportes representaron liberalidades de la madre que, en el mejor de los casos, podrían asimilarse al cumplimiento de una obligación natural", remarcaron. Un curador designado por la Justicia y quien representa a la anciana pidió que la manutención del demandante la haga un hijo suyo que reside en Estocolmo, Suecia, lo que fue desestimado por la Cámara en la resolución. Para los jueces "en principio, también el hijo está llamado por la ley a ser proveedor de alimentos de la madre, en caso de ser ello necesario", pero en este caso -señalaron- es la madre quien tiene una mejor posición económica. En la resolución, los jueces rechazaron la solución propuesta por el hijo de la mujer quien pretendía un pago único de 27.000 dólares por deudas contraídas, aunque se demostró que no tenía ningún compromiso de ese tipo.
Fuente: http://www.cadena3.com/post_ampliado.asp?post=98074

domingo, 10 de junio de 2012

Un caso para aplicar las unidades 10 y 11

Hola a todos. Les dejo un caso para aplicar conceptos de las bolillas 10 y 11. Éxitos! El día 5 de agosto de 2010, el señor Luis Pinedo circulaba en su camioneta Toyota Hylux, en compañía de su esposa, Mirna Rodríguez, por la ruta nacional Nº 11, de Resistencia a Buenos Aires, cuando se le cruzó un perro y para evitar embestirlo hizo una maniobra que le produjo la pérdida del control del automotor y consecuentemente, que éste diera dos vuelcos, deteniéndose sobre la banquina. El señor Pinedo falleció como consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, al salir despedido del vehículo y chocar contra un árbol. Esto sucedió a pesar que utilizaba adecuadamente el cinturón de seguridad, si bien tenía su butaca reclinada en un ángulo de 117 grados. Asimismo, la señora Mirna Rodríguez sufrió pérdida de conciencia, conmoción cerebral, fractura expuesta de fémur y escoriaciones múltiples, que merecieron su internación en un sanatorio por el plazo de diez días y una imposibilidad de trabajar por treinta días. La víctima fatal tenía, al momento del accidente, 40 años de edad, de estado civil casado y con tres hijos, de siete, once y quince años, de profesión odontólogo, con diez años de antigüedad en el ejercicio independiente de su profesión. Su esposa tiene 35 años y es propietaria de un comercio de venta de ropas, con una facturación mensual de treinta mil pesos, de los cuales ocho mil son ganancias. El señor Pinedo había adquirido la camioneta en la concesionaria oficial de la empresa Toyota, en la ciudad de Resistencia, el día 6 de mayo de 2010. La señora Rodríguez, inició demanda de daños y perjuicios, por sí y en representación de sus hijos meno-res, contra la empresa Toyota Argentina S.A., fabricante del vehículo. Basa su reclamo en las disposiciones del art. 1.113 del Código Civil, en virtud de la responsabilidad por el riesgo de la cosa, alegando defectos de diseño y fabricación de la butaca, cinturón de seguridad y habitáculo del automotor del que fue despedido su esposo. La empresa Toyota Argentina S.A. alega en su defensa que en el manual de instrucciones del vehículo se señala como precaución la conveniencia de no aumentar el ángulo de inclinación del respaldo, ya que ante ello es mayor el riesgo de lesión, y que el fallecido tenía su butaca reclinada a 117 grados, razón por la que se deslizó del asiento y salió despedido al exterior, golpeando su cabeza contra un árbol. 1.- ¿Porque la señora Mirta Rodríguez inicia demanda por sí y en representación de sus hijos menores? ¿Qué atributo de la personalidad se encuentra involucrado? 2.- ¿Considera que la mejor opción para justificar el reclamo era recurrir a lo dispuesto por el artículo 1.113 del Código Civil? Fundamente su respuesta. 3.- La señora Rodríguez inicia la acción contra la empresa Toyota Argentina S.A. ¿Contra quién/es la iniciaría usted, en caso de ser el reclamante? 4.- Si usted fuera la señora Rodríguez o sus hijos, ¿qué rubros o aspectos del daño reclamaría? Fundamente su respuesta. 5. Si usted fuera el demandante, ¿en qué norma jurídica fundaría su reclamo? Fundamente su posición. 6.- Si usted fuera el juez de la causa, ¿consideraría suficiente la defensa opuesta por la empresa Toyota Argentina S.A.? Fundamente su respuesta. 7.- ¿Qué deberes infringió la Empresa Toyota Argentina S.A. respecto del señor Luis Pinedo? ¿En qué norma legislativa se encuentran consagrados esos derechos respecto de la víctima?