domingo, 10 de junio de 2012

Un caso para aplicar las unidades 10 y 11

Hola a todos. Les dejo un caso para aplicar conceptos de las bolillas 10 y 11. Éxitos! El día 5 de agosto de 2010, el señor Luis Pinedo circulaba en su camioneta Toyota Hylux, en compañía de su esposa, Mirna Rodríguez, por la ruta nacional Nº 11, de Resistencia a Buenos Aires, cuando se le cruzó un perro y para evitar embestirlo hizo una maniobra que le produjo la pérdida del control del automotor y consecuentemente, que éste diera dos vuelcos, deteniéndose sobre la banquina. El señor Pinedo falleció como consecuencia del golpe que sufrió en la cabeza, al salir despedido del vehículo y chocar contra un árbol. Esto sucedió a pesar que utilizaba adecuadamente el cinturón de seguridad, si bien tenía su butaca reclinada en un ángulo de 117 grados. Asimismo, la señora Mirna Rodríguez sufrió pérdida de conciencia, conmoción cerebral, fractura expuesta de fémur y escoriaciones múltiples, que merecieron su internación en un sanatorio por el plazo de diez días y una imposibilidad de trabajar por treinta días. La víctima fatal tenía, al momento del accidente, 40 años de edad, de estado civil casado y con tres hijos, de siete, once y quince años, de profesión odontólogo, con diez años de antigüedad en el ejercicio independiente de su profesión. Su esposa tiene 35 años y es propietaria de un comercio de venta de ropas, con una facturación mensual de treinta mil pesos, de los cuales ocho mil son ganancias. El señor Pinedo había adquirido la camioneta en la concesionaria oficial de la empresa Toyota, en la ciudad de Resistencia, el día 6 de mayo de 2010. La señora Rodríguez, inició demanda de daños y perjuicios, por sí y en representación de sus hijos meno-res, contra la empresa Toyota Argentina S.A., fabricante del vehículo. Basa su reclamo en las disposiciones del art. 1.113 del Código Civil, en virtud de la responsabilidad por el riesgo de la cosa, alegando defectos de diseño y fabricación de la butaca, cinturón de seguridad y habitáculo del automotor del que fue despedido su esposo. La empresa Toyota Argentina S.A. alega en su defensa que en el manual de instrucciones del vehículo se señala como precaución la conveniencia de no aumentar el ángulo de inclinación del respaldo, ya que ante ello es mayor el riesgo de lesión, y que el fallecido tenía su butaca reclinada a 117 grados, razón por la que se deslizó del asiento y salió despedido al exterior, golpeando su cabeza contra un árbol. 1.- ¿Porque la señora Mirta Rodríguez inicia demanda por sí y en representación de sus hijos menores? ¿Qué atributo de la personalidad se encuentra involucrado? 2.- ¿Considera que la mejor opción para justificar el reclamo era recurrir a lo dispuesto por el artículo 1.113 del Código Civil? Fundamente su respuesta. 3.- La señora Rodríguez inicia la acción contra la empresa Toyota Argentina S.A. ¿Contra quién/es la iniciaría usted, en caso de ser el reclamante? 4.- Si usted fuera la señora Rodríguez o sus hijos, ¿qué rubros o aspectos del daño reclamaría? Fundamente su respuesta. 5. Si usted fuera el demandante, ¿en qué norma jurídica fundaría su reclamo? Fundamente su posición. 6.- Si usted fuera el juez de la causa, ¿consideraría suficiente la defensa opuesta por la empresa Toyota Argentina S.A.? Fundamente su respuesta. 7.- ¿Qué deberes infringió la Empresa Toyota Argentina S.A. respecto del señor Luis Pinedo? ¿En qué norma legislativa se encuentran consagrados esos derechos respecto de la víctima?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Profe, una pregunta a que se refiere con rubros o aspectos del daño a reclamar. Y por ultimo lo de la norma juridica para fundamentar el reclamo es la Ley 24240 ??